Última actualización: 1 junio, 2023
Las APNFD o Actividades y Profesiones no Financieras Designadas son aquellas actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Estas profesiones tratan con clientes que prefieren el anonimato o pagan con efectivo.
Por estos motivos, las APNFD deben cumplir con las regulaciones antilavado y desarrollar políticas de prevención de LA/FT como lo indicó el GAFI en su guía para el sector.
¿Cuáles son las APNFD?
El GAFI determinó a cinco categorías de APNFD como sujetos obligados. Estos son:
- Casinos.
- Agentes inmobiliarios.
- Comerciantes de piedras preciosas y comerciantes de metales preciosos.
- Notarios, abogados, otros profesionales jurídicos independientes y contadores.
- Proveedores de servicios fiduciarios y societarios, que están “especialmente expuestos al riesgo de lavado de fondos y financiamiento del terrorismo” (GAFISUD, 2011, p.2).
¿Qué regulaciones deben cumplir?
La recomendación 28 del GAFI establece que las APNFD deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión contra el LA/FT. De este modo, los países deben garantizar que las APNFD apliquen sistemas para monitorear y gestionar riesgos. Esto lo deben hacer a través de un organismo autorregulador apropiado, con base en los riesgos identificados.
Por otro lado, el GAFILAT considera importante que las APNFD fortalezcan sus sistemas antilavado y cumplan con sus obligaciones. Fundamentalmente se hace hincapié en la gestión de riesgos y la debida diligencia.
Identificar, evaluar y gestionar riesgos de LA/FT
El análisis de riesgo implica el uso sistemático de la información disponible para determinar cuan frecuentemente pueden ocurrir eventos riesgosos y la magnitud de sus consecuencias. La recomendación 1 del GAFI establece que las instituciones financieras y las APNFD, deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que están expuestos y adoptar las medidas requeridas para mitigarlos.
¿Cuáles son los factores de riesgo?
- Riesgo de LA/FT. Implica la posibilidad de daño que puede sufrir una APNFD por su exposición a ser utilizada como instrumento para el lavado de activos o financiación del terrorismo.
- Riesgo reputacional. Este riesgo tiene que ver con la posibilidad de sufrir una mala imagen que ocasione el desprestigio de la profesión y sus servicios. Esto trae como consecuencia la pérdida de usuarios, disminución de ingresos o procesos judiciales.
- Riesgo legal. Ocurre cuando la APNFD es sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de regulaciones.
- Riesgo operativo. Tiene que ver con la posibilidad de pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones tanto en los recursos humanos, los procesos y la tecnología como en la infraestructura por acontecimientos externos.
- Riesgo de Contagio. Implica las pérdidas que una APNFD puede sufrir por una acción o experiencia de alguna persona o empresa vinculada.
- Riesgo Inherente. Es la probabilidad de pérdida debido a la exposición a eventos actuales y futuros, con impacto significativo sobre el capital y los resultados.
- Riesgo residual. Es el riesgo remanente que está presente luego de ejercer todo tipo de controles
Debida diligencia al cliente
En varias recomendaciones del GAFI se hace especial hincapié en la debida diligencia al cliente. En el caso de las APNFD mencionadas estas deben aplicarla en los siguientes casos:
- Cuando las transacciones de los casinos y comerciantes de metales y piedras preciosas superen el umbral designado aplicable.
- Cuando los agentes inmobiliarios realicen transacciones por compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Cuando los abogados, notarios y otros profesionales jurídicos realicen transacciones sobre:
- Actividades de compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
- Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
- Organización de contribuciones para la creación o administración de empresas.
- Creación o administración de personas jurídicas.
- Compra y venta de entidades comerciales.
- Cuando los proveedores de servicios societarios y fideicomisos realicen transacciones sobre las siguientes actividades:
- Actuación como agente para la constitución de personas jurídicas.
- Actuación como director o apoderado de una sociedad mercantil, socio de una sociedad o desempeño de un cargo similar con respecto a otras personas jurídicas.
- Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe una función equivalente para otra estructura jurídica.
- Actuación como accionista nominal por cuenta de otra persona.
¿Cómo pueden cumplir las APNFD con sus obligaciones de prevención del lavado?
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