Última actualización: 6 febrero, 2023
Las criptomonedas han generado interés en todo el mundo desde que se crearon en 2009. Quienes buscan invertir en ellas están pendientes de sus cambios, sus valores y el comportamiento del mercado. Pero no son los únicos actores interesados en este tipo de moneda. Los Estados también las tienen en la mira con un objetivo común: la regulación de las criptomonedas.
En 2013 el Bitcoin tuvo un ascenso impresionante que llegó hasta los 1000 dólares. Ese momento de inflexión fue el que alertó la importancia que empezaban a tener las criptomonedas y las posibilidades que venían con ellas. Hasta el día de hoy pocos países adoptaron una regulación de las criptomonedas, pero en varios ya hay proyectos de ley en tratamiento, pruebas y comisiones de estudio. ¿Cómo está el mapa regulatorio de Latinoamérica?
Actualizada al 9 de enero de 2023
Uruguay
En 2018 la Cámara Uruguaya de FinTech creó una Comisión de Criptomonedas. El objetivo era desarrollar un marco regulatorio específico para el sector y crear un espacio de debate sobre las posibilidades que traían los criptoactivos.
El 15 de diciembre de 2022 un proyecto de ley para la regulación de criptomonedas fue aprobado por la Cámara de Diputados. Ahora está en el senado esperando convertirse en un marco legal con control del Banco Central del Uruguay (BCU)
En el proyecto se incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales como parte de las entidades supervisadas por el BCU, lo que le otorga al banco la capacidad de regular la actividad. De esta manera, se establecen requerimientos obligatorios que las empresas que ofrezcan servicios de criptomoneda tendrán que cumplir.
Brasil
En Brasil había 4 proyectos de ley para la regulación de las criptomonedas que tenían en común la obligación de cumplir con la Ley de Lavado de Dinero y aplicar el Código de Protección al Consumidor.
En 2022 el ex presidente Jair Bolsonaro firmó la Ley Bitcoin que regula las criptomonedas. Brasil se convierte así en uno de los pocos países con una regulación establecida por ley. Así, se creó una agencia federal que regulará a las empresas de criptoactivos y establece una licencia de “servicios virtuales”. Además, se estableció que la Comisión del Mercado de Valores de Brasil (CMV) será el ente supervisor de los activos digitales que se consideren valores. Aún queda pendiente establecer una entidad para regular los otros.
La industria tiene un plazo de 180 días para adaptarse a esta ley ya que los proveedores de servicios, como los exchanges de criptomonedas, podrán operar en el país sólo bajo autorización del gobierno.
Bolivia
En 2014 Bolivia se convirtió en el primer país de Latinoamérica en prohibir los criptoactivos. Mediante la resolución de directorio 044/14 emitida por el Banco Central de Bolivia (BCB) se prohíbe la utilización de monedas que no sean emitidas y reguladas por el Estado.
Los motivos de la prohibición son varios, pero principalmente dos. Uno es la falta de marcos regulatorios institucionales que aborden la comercialización de los activos digitales. El otro tiene que ver con los riesgos que implica operar con criptomonedas y las estafas piramidales que se dieron en el país, como Bitcoin Cash y Pay Diamond.
Desde el 2014 hasta ahora el BCB reiteró en múltiples oportunidades la prohibición de los criptoactivos, como en un comunicado de 2017 o en la Resolución de Directorio 144/20 del 2020, que ratificaron en 2022.
México
En 2018 se sancionó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como la Ley Fintech. Esta obliga al Banco de México a emitir la regulación correspondiente respecto a las criptomonedas y al sistema financiero. De este modo, se decidió que las instituciones financieras no pueden trasladar las operaciones ni los riesgos de estos instrumentos al usuario final. Sólo pueden hacer uso de esta tecnología para el manejo interno.
Sin embargo, la ley tampoco restringe a los proveedores de servicios con criptomonedas. Estos pueden operar como una actividad vulnerable siempre que se registren en el Sistema de Administración Tributaria y reporten a la Unidad de Inteligencia Financiera para evitar el lavado de dinero.
La situación de México es un gris en lo que respecta al marco normativo ya que no hay ninguna ley que regule las criptomonedas directamente.
Paraguay
En diciembre de 2021 la Cámara de Senadores del Paraguay aprobó un proyecto de ley que buscaba regular las actividades con criptomonedas en el país. El objetivo era garantizar la seguridad jurídica, financiera y fiscal de los negocios vinculados con los criptoactivos.
Según el proyecto, las empresas que operen con cripto deberían figurar en el Registro de proveedores de activos virtuales. Además, se incluía a la minería de criptomoneda como una industria digital innovadora que podría recibir incentivos estatales.
Sin embargo, el proyecto fue vetado por el Poder Ejecutivo en agosto del 2022. Más tarde, el 5 de diciembre; tras una sesión ordinaria de la Cámara Baja del Congreso del Paraguay; se archivó el proyecto por “disidencias” al no conseguirse los votos suficientes para rechazar el veto presidencial.
Perú
El Congreso de Perú debate el proyecto de ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos, que propone la creación de un registro público de proveedores de servicios cripto y la obligación de reportar “operaciones sospechosas” a la Unidad de Inteligencia Financiera. Sin embargo, el legislador que propulsó el proyecto aclaró que las criptomonedas no serían consideradas monedas de curso legal como en El Salvador.
De todos modos, la legislación peruana no prohíbe las operación con criptomonedas. Lo que hay es un vacío legal en su regulación ya que no se contempla un marco normativo que las reglamente. Las principales entidades estatales de Perú, como la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y el Banco Central de Reserva (BCRP), plantearon una posición desfavorable para regular las criptomonedas. Así, advierten a la población los riesgos que presenta operar con cripto y la posibilidad de que se usen para el lavado de activos y otras actividades ilegales.
Ecuador
En diciembre de 2022 Ecuador promulgó la Ley para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológico conocida como Ley Fintech. Su objetivo es otorgar seguridad jurídica a las empresas de tecnología financiera que operan en el país y atraer a empresas extranjeras para que inviertan en el Ecuador. Además, también busca brindar a los usuarios un acceso seguro a los servicios para proteger sus datos.
La Ley Fintech reconoce al blockchain como un servicio que las entidades pueden implementar pero no habla de criptomonedas. El proyecto de ley tenía un capitulo dedicado a los activos digitales que, finalmente, fue excluido. El argumento de los organismo reguladores para esta decisión fue que incluir la figura de los criptoactivos podría desestabilizar el sistema financiero y llevar hacia la dolarización de la economía.
Colombia
En diciembre de 2021 la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) expidió la Resolución 314 que obliga a exchanges a reportar transacciones de sus usuarios. A partir del 1ro de abril, las transacciones con bitcoin mayores a USD 150 deberán ser notificadas a la UIAF. Las sanciones para el incumplimiento de la normativa podrían llegar a ser equivalentes a entre 100 y 400 salarios mínimos.
En diciembre de 2022 la Cámara Baja del Congreso de Colombia aprobó el proyecto de ley N° 139 del 2021 que ahora debe pasar por el Senado. El proyecto busca:
- Brindar autonomía a los usuarios de criptoativos ya que el manejo de las criptomonedas pertenece al ámbito privado.
- Que Los exchanges operen con KYC. Los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos deben inscribirse en el registro mercantil de Colombia e implementar mecanismos de control para evitar el lavado de dinero.
- Crear el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC). El registro será supervisado por las Cámara de Comercio del país pero la Superfinanciera determinará la información a registrar.
- Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sea la encargada de controlar y supervisar las operaciones de los exchanges de criptoactivos y otras plataformas relacionadas.
- Organizar sandboxes para que los prestadores de servicios de criptomonedas puedan probar productos y servicios bajo la supervisión de la Superfinanciera.
Chile
En enero del 2023 se publicó la Ley Fintech (N° 21521) de Chile tras tres años de debate. El objetivo de la ley es regular los sistemas alternativos de transacción, entre los que se cuenta las criptomonedas. El enfoque está puesto en regular los servicios y no las entidades y será la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la que vigile el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
Entre las obligaciones de las fintech la ley menciona:
- Brindar información a los clientes y al público general.
- Realizar gestión de riesgos y adoptar el gobierno corporativo.
- Dar garantías del cumplimiento de sus obligaciones.
- Contar con la autorización de la CMF e inscribirse en los registros que les correspondan.
La ley define a lo criptoactivos como una “representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente”.
Panamá
El congresista Gabriel Silva presentó un proyecto de ley Cripto que regularía bitcoin y ether. Allí, se establece que los criptoactivos serían un método de pago global alternativo para cualquier operación civil o comercial de Panamá. En junio de 2022 el Silva anunció en Twitter que el presidente Laurentino Cortizo vetó parcialmente el proyecto y pidió algunas modificaciones.
En octubre el proyecto fue nuevamente presentado después de varios cambios. Entre las modificaciones se destaca el cambio de la definición de “emisor de valor digital redimible” por “proveedores de servicios de activos virtuales“. Además, se establece que el gobierno creará una plataforma de intercambio de activos virtuales y criptoactivos.
El regreso de la Ley Cripto trajo críticas y oposiciones, sobre todo desde el mismo Silva que considera que las modificaciones implican un “retroceso en materia de competitividad para el país”.
Venezuela
En 2018 se sancionó el Decreto Constituyente de Criptoactivos para regularlos. De este modo, el estado venezolano comenzó el camino hacia un marco regulatorio para controlar las criptomonedas. Además, se creó el token Petro, la primera criptomoneda creada por un Estado.
Este decreto define los entes encargados de la regulación. Se creó:
- La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP): Su tarea es regular las actividades relacionadas a criptoactivos en el país. También gestionar los sistemas de control, políticas y registro de usuarios.
- El Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC): Es un sistema web adscrito a la SUNACRIP en el cual se registran todos los usuarios que realizan actividades relacionadas con las criptomonedas.
- El Registro Integral de Mineros (RIM): Es una aplicación web adscrita al SUNACRIP en el cual se registran aquellos usuarios con interés de tener una licencia para la comercialización de criptoactivos.
Además, el Ejecutivo nacional aprobó una ley en febrero de 2022 que reforma la Ley de Impuestos a Grandes Transacciones Financieras para que abarque las criptomonedas. De esta manera, se cobrará un impuesto de 2% a 20% a las operaciones con criptoactivos.
El Salvador
En septiembre de 2021 El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en aceptar el bitcoin como una moneda de curso oficial. De este modo, la legislación habilita que los comerciantes y los consumidores puedan adquirir bienes y servicios utilizando el bitcoin como moneda legal.
La Ley Bitcoin (Decreto Legislativo N° 57) tiene como objetivo regular el activo digital como una moneda oficial sin límites para realizar transacciones. Además, se estableció que el tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar estadounidense será establecido libremente por el mercado. Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas con bitcoin y los agentes económicos deberán aceptar el bitcoin como forma de pago.
Por otro lado, también se legislaron regulaciones complementarias a la Ley Bitcoin que abarcan las diferentes partes del ecosistema:
- Reglamento de la Ley Bitcoin.
- Ley de Creación de Fideicomiso Bitcoin.
- Normas Técnicas para Facilitar la Participación de Entidades Financieras en el Ecosistema Bitcoin.
- Lineamientos para la Autorización del Funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Servicios con Bitcoin y Dólares.
- Normas Técnicas Temporales sobre medidas de Ciberseguridad e Identificación de Clientes en Canales Digitales.
Argentina
A pesar de que aún no hay una regulación de las criptomonedas ni un organismo central de supervisión se comenzó a ejercer un control fiscal. A partir del decreto 796/21 las criptomonedas están gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios. De esta forma, no recae de manera directa sobre el comprador final, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan la operación. Al mismo tiempo, las exchanges locales están obligadas a completar el régimen informativo para informar mensualmente las transacciones en criptomonedas según la Resolución 4164/2019 de la AFIP.
Por otro lado, el Impuesto a las Ganancias también abarca a las criptomonedas ya que la Ley considera como ganancia el resultado de la venta de “monedas digitales”. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, las personas que operen con criptoactivos no están alcanzadas por él porque no se encuadran en ninguna categoría reglamentada. Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcanzadas en el IVA reglamentado por el AFIP.
En enero de 2022 el ministro Sergio Massa presentó el proyecto de ley de Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada. Este busca que se declaren “de manera voluntaria y excepcional” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los siguienteas activos y bienes:
- Moneda nacional o extranjera
- Activos financieros (acciones, criptomonedas, títulos, bonos y valores)
- Inmuebles
- “Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos”.