Última actualización: 27 diciembre, 2024

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 192/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF). Sus principales características implican la reducción del alcance de la definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) establecida por la Resolución 35/2023 y la eliminación de terminología imprecisa.

Resolución 192/2024: Principales cambios en la normativa de PEPs

Principales cambios de la Resolución 192/2024

Las modificaciones de la Resolución 192/2024 pueden clasificarse en tres grupos:

Eliminación de funciones y/o cargos anteriormente considerados PEP

A partir de ahora, no son PEPs:

  • Personal del Poder Legislativo de la Nación;
  • Funcionarios o empleados de entidades autárquicas, bancos, entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público;
  • Funcionarios o empleados públicos con poder de decisión que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participen en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras;
  • Funcionarios públicos responsables de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  • Directores o administradores de alguna de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación;
  • Autoridades de los órganos de dirección y administración de organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Eliminación de funciones y/o cargos anteriormente considerados PEP en la Resolución 192/2024

Reducción en el alcance de algunas categorías de PEP

  • PEP extranjeras: Se excluyen a los Subsecretarios de Estado extranjeros.
  • Poder Ejecutivo de la Nación y Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada: Se excluyen los Subsecretarios, manteniéndose como PEP el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y Secretarios.
  • Poder Judicial y Ministerio público de la Nación: Se excluyen cargos inferiores a Jueces o Fiscales de Primera Instancia. Sólo estos últimos siguen siendo PEP.
  • Interventor Federal: Se excluyen los Directores, manteniéndose como PEP los cargos no inferiores a Secretario.
  • Entes reguladores y/u órganos que integren los sistemas de control del sector público nacional: Desde ahora es PEP su “máxima autoridad” (ya no su “autoridad superior”).
  • Fuerzas Armadas, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria (y sus equivalentes en las provincias o la CABA): Se excluye al personal, manteniéndose como PEP solo la máxima autoridad de cada fuerza.
  • Universidades Nacionales o Provinciales: Se excluye a los Secretarios, manteniéndose como PEP solo los Rectores o Decanos.
  • Organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones: Se excluyen funcionarios con “poder decisorio”, manteniéndose como PEP sólo la máxima autoridad.
  • Organismos de control de servicios públicos: Solo queda alcanzada como PEP la máxima autoridad.
  • Partidos políticos o alianzas electorales (ya sea a nivel nacional o distrital): Se excluye a los “miembros relevantes”, manteniéndose como PEP únicamente sus autoridades, apoderados o candidatos.
  • Comisión Directiva de Obras Sociales: Se excluyen las personas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio, manteniéndose como PEP sólo la autoridad, el representante legal y los integrantes del órgano de administración.
  • PEPs por parentesco o cercanía: Se excluye a los abuelos/as y nietos/as, y solo quedan alcanzados como PEP los padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras y cuñados/as.
Reducción en el alcance de algunas categorías de PEP en la Resolución 192/2024

Eliminación de la evaluación obligatoria para Sujetos Obligados posterior a los dos años luego del cese de la función pública

Por último, se eliminó la obligación que recaía sobre los sujetos obligados de evaluar el nivel de riesgo de una PEP luego del plazo de dos años del cese del ejercicio del cargo o desempeño de la función. Ahora, queda a decisión de las ex PEP voluntariamente informar a los sujetos obligados con los cuales opere acerca de su cese. En tal caso, ello deberá ser tomado en cuenta y evaluado por el sujeto obligado a los fines de analizar su nivel de riesgo y monitorearlo.

El principal objetivo de esta actualización normativa es focalizar los esfuerzos de prevención y monitoreo en los cargos de mayor riesgo y relevancia, optimizando los recursos destinados al cumplimiento de las políticas de transparencia y prevención de lavado de activos.

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